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Inconstitucionalidad Ley 1761 de 2015 "Feminicidio"

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Mensaje por Admin Miér Mayo 04, 2016 7:36 pm

En este sub-foro de Constitucional, se tratará la posible inconstitucionalidad de la ley 1761 de 2015 "POR LA CUAL SE CREA EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO COMO DELITO AUTÓNOMO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

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Mensaje por Jose Fernando Mejía Maya Miér Mayo 04, 2016 7:46 pm

por más perfectas que traten de ser las leyes, siempre quedarán vacíos, pues el legislador no puede regular absolutamente todas las situaciones que se pueden presentar, y ante esta circunstancia y la prohibición de rehusarse a administrar justicia, "el juez tiene que encontrar por sí mismo la norma para la decisión"; y es aquí donde la analogía se constituye en el medio principal para lograr resolver el conflicto planteado. Claro está que en materia penal el problema de la analogía cambia totalmente porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Carta, el fundamento de la acción estatal es la propia ley, de ahí el principio "nullum crimen nulla poena sine lege" (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa).
(…)
(Sentencia No. C-083/95, 1995)
Lo anterior es para llegar a la conclusión que la ley del feminicidio es totalmente discriminatoria, ya que no se trata de violencia de género, donde a una mujer se le pueda aplicar la misma ley por analogía para hacer valer su condición por la conducta no tipificada de violencia sobre el hombre, lo que conlleva a pensar en esta ley como irracional, ya que lo que se hace es discriminar no solo a los hombres, sino a las mujeres por buscarle una protección diferente con respecto a la de los hombres, y violatoria del artículo 13 constitucional de igualdad que reza lo siguiente:
“ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.” (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991, 1991)
Buscar una protección especial para las mujeres por razón de su género, viola la constitución, y discrimina a los hombres por la misma razón, ya que puede darse el caso en que el hombre sea la parte débil, y queda desprotegido, ya que no puede por analogía ser protegido debido a la limitación en derecho penal según sentencia Constitucional 083 de 1995.
También hay que tener en cuenta la Sentencia C-804/06 (Sentencia C-804/06, 2006), por lo que cambió en el código civil la palabra hombre, para referirse a persona y no discriminar a la mujer, entendiendo esto, no se debe crear por razones de sexo una ley donde se discrimine a la mujer por el solo hecho de ser mujer.
Si nos basamos en la Sentencia C-804/06, la mujer debe estar en igualdad de condiciones que los hombres, por lo tanto poner la palabra mujer en una norma, y no persona como lo consiguió dicha sentencia es una total manifestación de discriminación.
Crear una ley, con un género determinado, pudiendo contemplar una especie no solo es discriminatoria, sino que da pie para que cuando se presente la vulneración del otro género, este quede desprotegido, no hay razón para buscar una especial protección donde se vulnera el derecho de igualdad, y queda un vacío legal, ya que ni por analogía se puede conseguir la protección del derecho del otro género. Y si miramos más allá en algún momento el género puede llegar a ser más amplio contemplando la población LGBTI, y ¿por qué no poner de una vez una ley que contenga todo el conjunto?, y no una parte. Es decir no crear el feminicidio, sino el delito de muerte por razón del género, y las causales de agravación de otros delitos que sean por razón de discriminación de género o algo similar, no porque se trate de ser un individuo de la especie humana de género femenino. No tiene sentido el desgaste del congreso en llevar a cabo las plenarias, y rituales que tiene la creación de una norma para dejar una parte de la población por fuera del contexto.
No se puede permitir que una ley tome un bando, ni hacia las mujeres, ni hacia los hombres, simplemente es una ley y se tiene que acomodar a cada individuo de la población del Estado más en razones de género. Es diferente buscarle una especial protección a una mujer en embarazo, porque es un estado de indefensión y con necesidad de protección, pero una mujer en condiciones normales, es una persona con total capacidad física y mental, no se puede poner a una mujer a nivel de un discapacitado, de un adulto de la tercera edad o de un infante, que no tienen la capacidad suficiente para valerse por ellos mismos, o incluso separar a las mujeres como una población de especial protección como lo son los indígenas que hacen parte del Estado, pero tienen sus propias costumbres, porque hablar que la mujer es un ser de especial protección es el acto más discriminatorio sobre ellas y va en contra de la DIGNIDAD HUMANA DE LA MUJER.

Jose Fernando Mejía Maya

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